
Todo este asunto proviene de la pasada legislatura, cuando la derecha popular, tras encabritarse con aquel “España se rompe”, y viendo que la tramitación del Estatut iba avanzando por el camino del consenso tanto en Cataluña como en el Parlamento español, hasta finalmente aprobarse por una mayoría social y política (no sin haber habido reformas en sus borradores iniciales) recurrió dichos artículos ante el TC.
Desde un primer momento resultó no menos insólito el hecho, por ejemplo, de que el PP no recurriera el artículo del Estatuto de Andalucía en el cual se define esta tierra como una “realidad nacional” y que, sin embargo, desatara toda su cólera patriotera contra una región de España que, desde siempre, no ha despertado gran empatía entre los sectores más retrógrados y cerriles de la sociedad española como es Cataluña.
Pero vayamos a lo importante. Principalmente, cualquiera que tenga una mínima noción política o jurídica sabe que la Constitución Española de 1978 es reflejo del momento de Transición Democrática que vivió la España de los años ochenta. Es una prueba clara del pacto alcanzado a través del diálogo, pero sobre todo de las concesiones y precios políticos que todas las ideologías y todos los partidos tuvieron que ceder por el bien de la estabilidad del país, tras haber sufrido juntos 40 años de Dictadura fascista.
Fruto de aquel contexto y del obligado acuerdo jurisdiccional para nuestra Carta Magna, se deriva la ambigüedad de interpretaciones que la CE establece en torno a qué es España: art.2 “La Constitución se fundamenta en la indisoluble unidad de la Nación española, patria común e indivisible de todos los españoles, y reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que la integran y la solidaridad entre todas ellas.”
Pero el término “nación” de objetivo tiene poco. Tiene múltiples interpretaciones, y una de ellas, que sí que sería válida para el Estatuto de Cataluña, podría ser la de “nacionalidad”, un término no jurídico, sino más bien socio-histórico y cultural. De todos modos, este debate tiene un trasfondo mucho más profundo por ambas partes, tanto el nacionalismo español como el nacionalismo catalán.
El modelo lingüístico catalán simplemente busca la equiparación de los derechos lingüísticos de las dos lenguas mayoritarias en Cataluña, no la supeditación. Busca la plena capacidad de los alumnos y alumnas para conocer ambas lenguas, y la protección en última instancia de un idioma que no deja de ser un legado cultural propio de esta región, especial y gravemente perjudicado durante el franquismo. Este modelo sobre el que se cimienta la convivencia y la igualdad, el pacto, no ha generado nunca problema alguno, ya que su objetivo es el de la no-segregación por razones de lengua y beneficiar la integración lingüística ciudadana.
Fnalmente, por todo lo aquí expuesto, debería pedirse responsabilidad y reflexión a los encargados de dictar sentencia en torno a este polémico asunto. Pedirse objetividad y la máxima, aunque no menos complicada, neutralidad ideológica. Se trata de un asunto serio y complejo, un asunto ambiguo y polifacético, por lo que encontrar una resolución que beneficie a todos será un camino arduo y difícil, no por ello menos importante.



