8 de septiembre de 2009

Cataluña y su Estatut: sentencia del TC


Pronto se hará pública la sentencia del Tribunal Constitucional sobre la legalidad o no de algunos polémicos artículos que el actual Estatuto de Cataluña propugna. En concreto, destaca el que hace referencia al término “nación” para referirse a Cataluña, y el hecho de considerar un “deber” para toda la población catalana el conocer su lengua autóctona.

Todo este asunto proviene de la pasada legislatura, cuando la derecha popular, tras encabritarse con aquel “España se rompe”, y viendo que la tramitación del Estatut iba avanzando por el camino del consenso tanto en Cataluña como en el Parlamento español, hasta finalmente aprobarse por una mayoría social y política (no sin haber habido reformas en sus borradores iniciales) recurrió dichos artículos ante el TC.

Desde un primer momento resultó no menos insólito el hecho, por ejemplo, de que el PP no recurriera el artículo del Estatuto de Andalucía en el cual se define esta tierra como una “realidad nacional” y que, sin embargo, desatara toda su cólera patriotera contra una región de España que, desde siempre, no ha despertado gran empatía entre los sectores más retrógrados y cerriles de la sociedad española como es Cataluña.

Pero vayamos a lo importante. Principalmente, cualquiera que tenga una mínima noción política o jurídica sabe que la Constitución Española de 1978 es reflejo del momento de Transición Democrática que vivió la España de los años ochenta. Es una prueba clara del pacto alcanzado a través del diálogo, pero sobre todo de las concesiones y precios políticos que todas las ideologías y todos los partidos tuvieron que ceder por el bien de la estabilidad del país, tras haber sufrido juntos 40 años de Dictadura fascista.

Fruto de aquel contexto y del obligado acuerdo jurisdiccional para nuestra Carta Magna, se deriva la ambigüedad de interpretaciones que la CE establece en torno a qué es España: art.2 “La Constitución se fundamenta en la indisoluble unidad de la Nación española, patria común e indivisible de todos los españoles, y reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que la integran y la solidaridad entre todas ellas.”

Pero el término “nación” de objetivo tiene poco. Tiene múltiples interpretaciones, y una de ellas, que sí que sería válida para el Estatuto de Cataluña, podría ser la de “nacionalidad”, un término no jurídico, sino más bien socio-histórico y cultural. De todos modos, este debate tiene un trasfondo mucho más profundo por ambas partes, tanto el nacionalismo español como el nacionalismo catalán.

En el tema de la lengua catalana, la CE establece en su art.3 “El castellano es la lengua española oficial del Estado. Todos los españoles tienen el deber de conocerla y el derecho a usarla. Las demás lenguas españolas serán también oficiales en las respectivas Comunidades Autónomas de acuerdo con sus Estatutos.”

No son pocos quienes denuncian la supuesta situación de discriminación a la que se somete el castellano en Cataluña. Quienes sostienen esta tesis, sin embargo, son los mismos que no criticaron la política lingüística de CiU durante el mandato de Jordi Pujol no hace demasiado, bajo el mandato de Aznar, o quienes no cuentan que Cataluña ostenta un expediente académico en lengua española por encima de la media nacional. Son los mismos que hacen oídos sordos a todas las encuestas sociológicas o periodísticas que ponen de manifiesto la prevalencia del castellano, etc.

El modelo lingüístico catalán simplemente busca la equiparación de los derechos lingüísticos de las dos lenguas mayoritarias en Cataluña, no la supeditación. Busca la plena capacidad de los alumnos y alumnas para conocer ambas lenguas, y la protección en última instancia de un idioma que no deja de ser un legado cultural propio de esta región, especial y gravemente perjudicado durante el franquismo. Este modelo sobre el que se cimienta la convivencia y la igualdad, el pacto, no ha generado nunca problema alguno, ya que su objetivo es el de la no-segregación por razones de lengua y beneficiar la integración lingüística ciudadana.

Fnalmente, por todo lo aquí expuesto, debería pedirse responsabilidad y reflexión a los encargados de dictar sentencia en torno a este polémico asunto. Pedirse objetividad y la máxima, aunque no menos complicada, neutralidad ideológica. Se trata de un asunto serio y complejo, un asunto ambiguo y polifacético, por lo que encontrar una resolución que beneficie a todos será un camino arduo y difícil, no por ello menos importante.

En cualquier caso, la sentencia del TC tendrá que ser respetada, pero no cabe duda de que según como acabe esta historia tendremos final feliz o un final turbio.

2 comentarios:

Anónimo dijo...

Habrá final feliz, si el Constitucional le da la razón a la izquierda radical o final turbio, si el TC le da la razón al PP y entonces todo el rojerío saldrá a la calle a manifestarse contra la decisión de los jueces... Suerte que no tienen armas.

Carlos Manzana dijo...

cual izquierda radical? la de CiU?? la del PSC? la de todo el Parlamento Español? PNV, BNG, etc?? toda la sociedad catalana, su mayoría, que lo votó, también es izquierda radial? no entiendo. Qué es izquierda radical? defender una concepción distinta a la España centralizada y anti-plural que defiende la Derecha es ser radical de izquierdas?? el PSOE es radical de izquierdas no? es Anarquista incluso.

Armas le gustaría a la derecha que tuvieran, para justificar la vuelta a una guerra civil por su parte, como hicieron en el 36.

Si la Sentencia sale en contra del Estatut, que es lo menos probable, se acatará la sentencia, pero demostrará que aún vivimos en el siglo XX, en la época de la Transición, cuando las tensiones estaban a flor de piel y cuando no se podía defender una idea de España diferente a la impuesta por la dictadura fascista de Franco.